Código Penal estatal

Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son:

I. Prisión;

II. Multa;

III. Decomiso;

IV. Reparación del daño; y V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son: I. Prisión; II. Multa; III. Decomiso; IV. Reparación del daño; y V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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