Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Decomiso;
IV. Reparación del daño; y V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.