Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.- Sustitutivos de prisión. La pena de prisión puede ser sustituida por el juez, en procesos seguidos por hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa por el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, por:
I. Multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de dos años;
II. Trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;
III. Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y IV. Semilibertad, cuando no exceda de cinco años.
En el caso de la Fracción I, cuando se opte por la sustitución de la pena de prisión por multa, aquella podrá ser sustituida de uno a dos tantos de la multa impuesta como pena en la sentencia que corresponda.
La multa que resulte de la sustitución es independiente de la establecida, en su caso, como pena. Ambas deben pagarse totalmente para que proceda la sustitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.