Código Penal estatal

Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 50.- Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:

I. Garantizar su comparecencia ante el Juez de Ejecución, cada vez que sea requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho;

II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia al Juez de Ejecución;

III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción médica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá: I. Garantizar su comparecencia ante el Juez de Ejecución, cada vez que sea requerido y no…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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