Código Penal estatal

Artículo 52 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 52.- Duración y revocación de la suspensión condicional. La suspensión condicional tendrá la duración de la pena de prisión suspendida.

Transcurrido el término, se considerará extinguida la pena de prisión impuesta, siempre que el sentenciado no diere motivo para un nuevo procedimiento penal que concluya con sentencia condenatoria. Si esto sucediere, se ejecutarán en forma sucesiva ambas sentencias.

Si el beneficiado no cumpliere con las obligaciones contraídas, se podrá hacer efectiva la pena de prisión aplicada en su totalidad. En este caso, el Juez de Ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 52.- Duración y revocación de la suspensión condicional. La suspensión condicional tendrá la duración de la pena de prisión suspendida. Transcurrido el término, se considerará extinguida la pena de prisión…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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