Artículo 88 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88.- Prescripción en caso de concurso. En los casos de concurso real o ideal, los plazos de la prescripción se computarán separadamente para cada hecho punible, pero correrán en forma simultánea, salvo que uno de los hechos sea tipificado bajo los supuestos previstos por el párrafo segundo del artículo 87 de este Código, puesto que en estos casos no opera la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.