Código Penal estatal

Artículo 91 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 91.- Prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad. Los términos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la autoridad, si las penas son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha en que la sentencia sea ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 91.- Prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad. Los términos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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