Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
ARTÍCULO 97-A.- Feminicidio. Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer.
Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente, política o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. Existan antecedentes o actos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, escolar, política, o de cualquier otro tipo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;
VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
IX. La víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez.
X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
A quien cometa el delito de feminicidio se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión se aumentará en una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos indicados, cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.
Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.
Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 58 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le impondrán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso considerado como calificado.
I. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.