Artículo 10 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorverá (sic)
a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.