Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Extinción por amnistía.- La amnistía extingue la acción penal o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.