Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Prohibición de residir en determinado lugar.- Los imputados de homicidio intencional o de heridas o violencias graves a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción corporal haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus descendientes, cónyuges o hermanos, sino transcurrido después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debiera durar la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.