Código Penal estatal

Artículo 129 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- FEMINICIDIO: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Para efectos de este artículo el término mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida.

Se considera que existe una razón de género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Haya existido, entre el activo y la víctima, una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, o afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

II. Haya existido, entre el activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.

III. Existan antecedentes de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional, comunitario, político o escolar, digital, mediático, o de cualquier otro.

IV. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

V. El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

VI. Existan datos antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de las víctimas o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

VII. El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, o exhibidos, depositados, arrojados, enterrados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia.

VIII. La víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.

Adicionalmente, el sujeto activo será condenado a la pérdida de la patria potestad, cuando tenga hijos o hijas con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio. Además, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Toda muerte violenta de mujeres será investigada como feminicidio, incluida aquella que en principio pareciera haber sido causada por motivos criminales, suicidio y accidentes, sin perjuicio de la reclasificación jurídica que posteriormente pueda darse con motivo de los hallazgos o resultados de la investigación, debiendo investigarse con perspectiva de género y tratándose de niñas o adolescentes con perspectiva de niñez.

El delito de feminicidio es imprescriptible.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

Artículo 129 BIS.- Agravantes de feminicidio. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta una tercera parte de su mínimo y máximo, en los siguientes casos:

I) Cuando la víctima sea una niña o adolescente, indígena, mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

II) Cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

III) Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o desprotección real frente al sujeto activo, causado por factores físicos, psicológicos o materiales que imposibiliten o inhiban su defensa, como la edad, el nivel de desarrollo cognitivo, las amenazas, la somnolencia o alteración de los sentidos causado por el consumo de alcohol, fármacos o drogas.

IV) Cuando la víctima sea llevada a lugares despoblados u ocultos.

V) Cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas en agravio de la víctima.

VI) Cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, o cualquier otra relación afectiva, sentimental o, de hecho.

VII) Cuando el delito sea cometido por dos o más personas.

VIII) Cuando el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o situación personal, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima.

IX) Se cometa por la orientación sexual o de identidad de género de la víctima, independientemente de que haya o no realizado su reasignación sexo genérica conforme al Código Civil para el Estado de Baja California.

X) El sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)

Artículo 129 TER.- A la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencia de la investigación, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de tres a ocho años prisión de y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Penal para el Estado de Baja California?

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¿Está vigente el artículo 129?

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