Código Penal estatal

Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a treinta días según proceda a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)

Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años y de cuarenta a cien días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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