Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Concepto de ventaja.- Se entiende que hay ventaja:
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañen;
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
V.- (DEROGADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
VI.- (DEROGADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido, y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.