Código Penal estatal

Artículo 158 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le impondrá prisión de seis meses a dos años y se le privará del derecho de ejercer la patria potestad o tutela si el agente fuera ascendiente o tutor del ofendido.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

Cuando se someta a condición de abandono o desamparo a una persona adulto mayor, de sesenta años o más de edad, hallándose éste imposibilitado para satisfacer por sí mismo sus necesidades de hospedaje, higiene, vestido, alimentación, salud o cualquier otra que precise para su adecuada subsistencia o manutención, se impondrá a quien le asista el deber legal de su cuidado, o se halle obligado a ello por haberle sido confiada su guarda y protección, pena de uno a cuatro años de prisión. Si con motivo de dicho abandono, resultare la comisión de algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

Las mismas penas previstas en el segundo párrafo de este artículo se impondrán, a quien teniendo el deber legal de su cuidado, confíe a un tercero la guarda y protección de una persona adulto mayor, de sesenta años o más de edad, en situación de dependencia, en asilo, casa hogar, estancia o cualquier institución pública o privada que proporcione cuidados geriátricos, y con posterioridad a ello, lo someta a condición de abandono, al no proporcionar a ese tercero los elementos necesarios para brindar asistencia y proveer a la adecuada manutención del adulto mayor.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)

Cualquier persona, cuando tenga conocimiento de un hecho previsto en este artículo, podrá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, por lo que su persecución será de manera oficiosa.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Artículo 158 BIS.- Al que exponga a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y hasta cien días de multa. Si el responsable es ascendiente o tutor, además, perderá los derechos que tenga sobre la persona y bienes del menor.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad de un menor lo entregue en las Instituciones Públicas de Salud del Estado, Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás casas de asistencia social, ya sea, por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de una violación debidamente denunciada o inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada o cuando por el padecimiento de una enfermedad o edad avanzada, no esté en posibilidad de brindarle lo necesario para su subsistencia y siempre que el menor entregado no supere los seis meses de edad y además que no muestre signos de maltrato, violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito en contra del menor.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

Respecto al párrafo anterior, cuando se trata de ignorancia o pobreza extrema y sea mayor de edad el padre o la madre que entregue al menor, será necesario el consentimiento de ambos al momento de la entrega del menor de seis meses; y en el caso de que los padres o uno solo sean menores de edad, en cualquier de las hipótesis de excluyente de delito señaladas, deberá contar con la aprobación de quien ejerza la patria potestad, con excepción del supuesto que derive de una violación debidamente denunciada o inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le impondrá prisión de seis meses a dos años y se le privará del derecho de ejercer la patria potestad o tutela si el…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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