Código Penal estatal

Artículo 16 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Autores y Partícipes.- Son autores o partícipes del delito cometido, según el caso:

I.- Autores Directos.- Los que lo realicen por sí;

II.- Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente;

III.- Autores mediatos.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.- Instigadores.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

V.- Cómplice.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión; y VI.- Auxilio en cumplimiento de promesa anterior.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Autores y Partícipes.- Son autores o partícipes del delito cometido, según el caso: I.- Autores Directos.- Los que lo realicen por sí; II.- Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente; III.- Autores mediatos.- Los que…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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