Código Penal estatal

Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162.- Agravación de la punibilidad.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

II.- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente o;

(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

III.- Que la privación se prolongue por más de setenta y dos horas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DICIEMBRE DE 2006)

IV.- Que el autor sea, o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Agravación de la punibilidad.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes: I.- Que se realice con…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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