Código Penal estatal

Artículo 164 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164.- Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate;

(REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2004)

II.- Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o, III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionado con él.

(NOTA: EL 11 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS CONSISTENTES EN SU EXPULSIÓN DEL ORDEN JURÍDICO DESDE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO; ESTO ES, EL 28 DE FEBRERO DE 2011, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2004)

Artículo 164 BIS.- Secuestro equiparado.- Se equipara al secuestro y se castigará de siete a quince años de prisión y hasta trescientos días multa a quien:

I.- Secuestro express.- Prive de la libertad a otro y lo persuada u obligue de cualquier modo a realizar directa o indirectamente retiro de dinero en cajeros electrónicos u operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles o cualquier otra que produzca liberaciones de obligaciones, obtenga o no el beneficio.

II.- Auto Secuestro.- Simule encontrarse secuestrado con amenaza de un daño a su persona con el propósito de obtener un beneficio indebido, o con la intención de que la autoridad o particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.

(NOTA: EL 11 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS CONSISTENTES EN SU EXPULSIÓN DEL ORDEN JURÍDICO DESDE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO; ESTO ES, EL 28 DE FEBRERO DE 2011, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de: I.- Obtener un rescate;…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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