Código Penal estatal

Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166.- El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento_además (sic)

de la pena de prisión que corresponda, podrá imponer la vigilancia de la autoridad policial, de seis meses hasta cinco años posteriores a su liberación, tratándose de sentenciados por los delitos de secuestro previstos en la ley general de la materia.

(NOTA: EL 11 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS CONSISTENTES EN SU EXPULSIÓN DEL ORDEN JURÍDICO DESDE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO; ESTO ES, EL 28 DE FEBRERO DE 2011, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Penal para el Estado de Baja California?

El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento_además (sic) de la pena de prisión que corresponda, podrá imponer la vigilancia de la autoridad policial, de seis meses hasta cinco años posteriores a su liberación,…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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