Artículo 2 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos del tipo penal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la Ley penal en perjuicio de persona alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.