Artículo 201 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Punibilidad.- A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I.- De seis meses a tres años de prisión y hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II.- De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medición y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III.- De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la averiguación previa o investigación y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 201 BIS.- Tipo y punibilidad. A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 201, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando este se realice respecto de semillas, frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes o alambres integrantes de una cerca, motor eléctrico o cualquier parte de este, tubería para riego, maquinaria agrícola o cualesquiera otro equipo, componente o accesorio destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
Las penas para el delito previsto en este artículo se incrementarán de uno a tres años cuando se cometa en contra de bienes propiedad del Estado o Municipios.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
En el presente artículo será aplicable la excluyente de acción penal, prevista en los términos del último párrafo del artículo 201 de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Artículo 201 TER.- Tipo y punibilidad.- A quien se apodere o sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, cableado de energía eléctrica derivado del material de cobre, o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como equipamiento industrial y de la construcción de obras, se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta doscientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.