Código Penal estatal

Artículo 208 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- Robo Calificado.- Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE MAYO DE 2022)

I.- Se impondrá prisión de dos a siete años:

a) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estés (sic) fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;

b) Cuando se cometa en despoblado o lugar solitario c) Cuando se cometa de noche o por dos o más personas;

d) Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2022)

e) Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, menores de edad o de más de sesenta años de edad;

f) Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

g) Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de alguna autoridad, y h) Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal.

i) Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

j) Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución educativa pública o privada.

k) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público.

l) Cuando una vez retirado dinero en efectivo de una institución financiera o de sus equipos o centros cambiarios de divisas, el robo se cometa en contra de la persona que lo porta, custodie o transporte dentro del lugar de retiro o en el camino de este último a su destino inmediato.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

m) Cuando el que, siendo propietario, socio o empleado de una institución financiera o centro cambiario de divisas, o que desempeñe funciones dentro de las mismas independientemente de su naturaleza laboral, facilite información a terceros o de cualquier manera coopere o participe en la comisión de la conducta descrita en el inciso anterior.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

n) Cuando se cometa en un establecimiento, negociación o comercio con servicio al público.

II.- Se impondrá prisión de uno a cinco años:

a) Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;

b) Cuando lo cometa un dependiente a un domestico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende: el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;

c) Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;

d) Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

e) Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

f) Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado, y g) Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 208 BIS.- Robo de Vehículo. Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de quinientos hasta mil días multa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

Si el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregaran de tres a seis años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

Artículo 208 TER.- Robo equiparado de vehículo de motor.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y de cien hasta quinientos días multa, a quien:

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

I.- Venda, suministre o trafique, vehículo de motor robado;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

II.- Destruya total o parcialmente vehículo de motor robado, lo desmantele o le sustraiga cualquiera de sus partes;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

III.- Venda, suministre o trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

IV.- Altere, falsifique, gestione, tramite o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus partes;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

VI.- Posea, compre, use o de cualquier manera adquiera o reciba la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

VII.- Posea, use, compre, custodie o transporte aún gratuitamente vehículo de motor robado; y (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

VIII.- Posea, use, compre, custodie o de cualquier otra manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 1999)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de las penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Artículo 208-QUARTER.- Excluyente de la acción penal.- Será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Fiscalía General del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de este, o bien el comparecer voluntariamente ante esta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legitima procedencia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

Será también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente:

I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;

II.- Haber comprado el vehículo, parte o partes del mismo en una negociación legalmente establecida, o directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad; y III.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de una negociación legalmente establecida y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

Asimismo, no serán sancionadas las conductas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 208 TER de este Código, cuando el vehículo de motor robado, parte o partes a que aluden dichas disposiciones, hayan sido proporcionados por persona a quien le opere respecto de tales bienes, alguna de las excluyentes a que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Artículo 208 QUINQUIES.- Al que use un vehículo de motor que porte placas de circulación de vehículo de motor robado o reportadas como robadas, se le impondrá prisión de un mes a un año y hasta doscientos días multa.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Artículo 208 SEXTUS.- Agravación de la pena.- Si en los actos mencionados en los artículos 208-Bis, 208-Ter y 208-Quinquies, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de las penas, además de las sanciones a que se refieren estos artículos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Robo Calificado.- Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE MAYO…

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