Artículo 21 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Comunicabilidad de las circunstancias a los intervinientes del delito.- El aumento o la disminución de la pena, fundada en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables las que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.