Artículo 220 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude y se sancionará con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aun cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.