Código Penal estatal

Artículo 220 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude y se sancionará con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aun cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada.

Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude y se sancionará con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que por sí o por interpósita persona,…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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