Código Penal estatal

Artículo 243 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243.- Conductas prohibidas y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)

I.- Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o, II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Conductas prohibidas y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente: (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018) I.- Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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