Artículo 243 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Conductas prohibidas y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
I.- Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o, II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.