Código Penal estatal

Artículo 248 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 248.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, a los integrantes de una pandilla que:

I.- Ejerzan violencia física o moral sobre alguna persona o personas; y II.- Participen en riñas con otras pandillas o personas.

La imposición de las penas por la comisión de este delito será sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros.

La violencia moral prevista en la fracción I de este artículo, será perseguible por querella de la parte ofendida.

Se entiende por pandilla, la reunión ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

ARTÍCULO 248 BIS.- Agravante por Pandillerismo.- Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por él o los delitos cometidos, la de dos a ocho años de prisión; esta agravante no se aplicará para las conductas tipificadas en el artículo 248.

Si en la comisión de uno o más delitos en los términos del párrafo anterior intervienen personas menores de dieciocho años de edad como integrantes de la pandilla, esta circunstancia no relevará de responsabilidad a los mayores de edad y se aplicará el aumento de la sanción a que este artículo se refiere, además de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 248 de Código Penal para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, a los integrantes de una pandilla que: I.- Ejerzan violencia física o moral sobre alguna persona o personas; y II.- Participen en riñas con otras…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.