Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a trescientas Unidades diarias de Medida y Actualización, al que con el fin de obtener algún provecho o para causar daño a la sociedad:
I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones, ya sean oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o bien;
II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2022)
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando en términos del artículo 288 de este Código, el autor sea o haya sido servidor público y para cometer el delito se haya valido de su empleo, cargo, comisión o funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.