Artículo 27 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Concepto y Duración.- La semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad, de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Reclusión el fin de semana con salida durante el resto de ésta;
II. Salida el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Salida diurna con reclusión nocturna; o IV. Salida nocturna con reclusión diurna.
Cuando por razones de salud, edad o de la jornada laboral del sentenciado, éste no pueda cumplir con los periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad que se señalan en el párrafo anterior, el juzgador podrá autorizar otras modalidades de reclusión y salida.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como substitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión substituida.
La pena de semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.