Artículo 285 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- Acumulación.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.
Además de las sanciones señaladas en este título, se impondrá a los responsables la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.