Artículo 295 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Punibilidad.- A los que cometan el delito de coalición se les impondrá de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.