Artículo 299 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.- Punibilidad.- Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
I.- Cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
II.- Cuando el monto de lo distraído exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de cinco a catorce años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2018)
III.- Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de trescientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.