Código Penal estatal

Artículo 313 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 313.- Oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.- Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicará prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses. Si se usare violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.- Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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