Código Penal estatal

Artículo 335 de Código Penal para el Estado de Baja California

Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335.- Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo.- No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigüe, siempre que se trate de:

I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;

(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

II.- El cónyuge, concubinato o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)

IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado.

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Penal para el Estado de Baja California?

Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo.- No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigüe, siempre que se trate de: I.- Los…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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