Artículo 38 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Distribución de la sanción pecuniaria.- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Estado y la persona o personas que tengan derecho a ello; al primero se aplicará el importe de la multa, y a las segundas el de la reparación del daño.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre las personas que tengan derecho a ella.
Si la persona o personas que tengan derecho conforme al Artículo 35, renunciaren a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.