Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Exigibilidad de la reparación del daño.- El cobro de la reparación del daño se hará efectivo con la garantía exhibida, con independencia de quien o quienes la constituyeron, y cuando resultare insuficiente el pago total de la misma o no existiera, el faltante se hará efectivo mediante el procedimiento económico coactivo.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.