Artículo 5 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Principio de Jurisdiccionalidad.- La pena o la medida de seguridad serán impuestas por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante los Tribunales previamente establecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.