Artículo 53 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Efectos de la privación de derechos, funciones o empleos.- La privación surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.