Artículo 55 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Catálogo y clases de medidas.- Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuídos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
II.- Tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos;
III.- Prohibición de ir a circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
IV.- Decomiso;
V.- Vigilancia de autoridad;
VI.- Amonestación; y VII.- Las demás que prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.