Artículo 57 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Tratamiento para imputables disminuidos.- Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida, sino solo notablemente disminuida al momento de la realización del delito por las causas señaladas por la fracción IX del artículo 23 de este Código a juicio del juzgador, según proceda el Tribunal de Enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan esos requisitos, el Tribunal de Enjuiciamiento absolverá al inimputable.
La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.