Artículo 66 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Concepto.- La amonestación consiste en la advertencia que el Juez o Tribunal dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió exhortándolo a la enmienda y conminándolo a evitar su reincidencia.
Esta manifestación se hará en público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.