Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Validez temporal y momento y lugar del delito.- Es aplicable la Ley penal vigente en el momento de realización del delito.
El momento y lugar de realización del delito son aquéllos en que se concretizan los elementos del tipo penal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.