Artículo 89 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Revocación de la substitución.- El Juez de Ejecución podrá dejar sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando al sentenciado se le sentencie por delito grave.
Si el nuevo delito es doloso no grave, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el imputado hubiera cumplido la pena substituida.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.