Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Causas de Extinción.- Son causas de Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
(REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II.- Muerte del imputado o sentenciado;
III.- Amnistía;
IV.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
V.- Perdón del ofendido en los delitos de querella;
VI.- Rehabilitación;
VII.- Indulto;
VIII.- Prescripción; y (REFORMADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
IX.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y, (ADICIONADA POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
X.- Las demás que se establezcan en la ley.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.