Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa. Ninguna de las hipótesis anteriores tendrá como consecuencia la devolución de la reparación del daño que ya hubiese sido pagada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.