Artículo 102 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Extinción por muerte. La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.