Artículo 112 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;
V. El día en que se libró la orden de aprehensión, comparecencia, reaprehensión, o presentación, respecto del imputado que se haya sustraído a la acción de la justicia; y VI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En los casos de delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual recaídos en agravio de menores de edad, el término para la prescripción no comenzará a contar hasta en tanto no cumplan estos su mayoría de edad, siempre y cuando en este tiempo no se hubiese presentado la querella o denuncia correspondiente.
Cuando se trate de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que se tenga noticia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.