Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas.
Salvo disposición legal en contrario, la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.
La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año. Para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos años. La reparación del daño prescribirá en un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta sin que pueda ser inferior a tres años.
Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.