Artículo 127 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Cumplimiento en las soluciones alternas del procedimiento o de la aplicación de un criterio de oportunidad. La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de la aplicación de un criterio de oportunidad, así como el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.