Artículo 129 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Homicidio en razón de parentesco o relación. A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de catorce a treinta y cinco años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.