Artículo 140 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Lesiones calificadas. Cuando las lesiones sean calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de este Código, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.