Artículo 147 de Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Ayuda al suicidio. A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, siempre que el suicidio se consume.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.